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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013

    Fecha: 28-May-2013

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • denegando
    • II.2.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
    • II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones”
    • La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal.
    • si dentro de tercero día de intimado el pago no se hubiere hecho efectivo, el juez, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas
    • ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
    • Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos,
    • sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 5 de febrero del mismo año,
    • no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra sus derechos invocados, sino por el contrario, obró conforme a derecho y dentro los marcos de razonabilidad, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.

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