SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013
Fecha: 28-May-2013
5 de febrero del mismo año,
Bajo este marco legal y jurisprudencial, de la compulsa del expediente, se ha evidenciado que el accionante ha sido legalmente notificado con la planilla de liquidación de asistencia familiar devengada el 4 de febrero de 2013 (fs. 14), extremo que se halla corroborado por él mismo a través del memorial que presentó el 5 de febrero del mismo año, expresando: “Señor Juez, el día de ayer, se me notificó con una planilla de Asistencia Familiar, dentro del proceso al exordio…” (sic) y no habiendo cancelado el monto adeudado a favor de su hijo dentro del término de tres días según establece la norma, el juez demandado expidió el correspondiente mandamiento de apremio en contra del accionante, hasta que cancele la suma adeudada por concepto de asistencia familiar devengada.
Por otro lado, con referencia a la supuesta persecución indebida a la que estuviera sometido el accionante, debemos manifestar que, según la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha afirmación no es evidente, toda vez que el mandamiento de apremio fue expedido y ejecutado como consecuencia de un proceso legal, por autoridad jurisdiccional competente como es el Juez Segundo de Instrucción de Familia, en cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos por la Ley 1760 y el art. 436 del CF.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones”
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal.
- si dentro de tercero día de intimado el pago no se hubiere hecho efectivo, el juez, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas
- ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos,
- sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 5 de febrero del mismo año,
- no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra sus derechos invocados, sino por el contrario, obró conforme a derecho y dentro los marcos de razonabilidad, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.