SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013

Fecha: 28-May-2013

5 de febrero del mismo año,

Bajo este marco legal y jurisprudencial, de la compulsa del expediente, se ha evidenciado que el accionante ha sido legalmente notificado con la planilla de liquidación de asistencia familiar devengada el 4 de febrero de 2013 (fs. 14), extremo que se halla corroborado por él mismo a través del memorial que presentó el 5 de febrero del mismo año, expresando: “Señor Juez, el día de ayer, se me notificó con una planilla de Asistencia Familiar, dentro del proceso al exordio…” (sic) y no habiendo cancelado el monto adeudado a favor de su hijo dentro del término de tres días según establece la norma, el juez demandado expidió el correspondiente mandamiento de apremio en contra del accionante, hasta que cancele la suma adeudada por concepto de asistencia familiar devengada.

Por otro lado, con referencia a la supuesta persecución indebida a la que estuviera sometido el accionante, debemos manifestar que, según la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha afirmación no es evidente, toda vez que el mandamiento de apremio fue expedido y ejecutado como consecuencia de un proceso legal, por autoridad jurisdiccional competente como es el Juez Segundo de Instrucción de Familia, en cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos por la Ley 1760 y el art. 436 del CF.