SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013

Fecha: 28-May-2013

II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones”

El art. 64 de la Constitución Política del Estado, señala que: “I. Los cónyuges o  convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijas mientras sean menores o tengan alguna discapacidad. II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones” (las negrillas son añadidas).

Por su parte el Código de Familia (CF) en su art. 14 establece: “la asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento familiar, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio”.