Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013
Fecha: 28-May-2013
1)
El Juez Segundo de Instrucción de Familia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Cursa en actuados la notificación realizada al accionante en forma personal con la liquidación el 4 de febrero de 2013, a fs. 85, además con la resolución que dejó sin efecto una anterior notificación, a tal efecto presentó el expediente en originales; y, 2) No existiendo observación de la liquidación ni constancia del pago respectivo, a petición de parte, según el memorial de 7 de febrero de 2013 y auto de de 8 del mismo mes y año, se dispuso que se libre el correspondiente mandamiento de apremio, pidiendo se rechace la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones”
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal.
- si dentro de tercero día de intimado el pago no se hubiere hecho efectivo, el juez, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas
- ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos,
- sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 5 de febrero del mismo año,
- no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra sus derechos invocados, sino por el contrario, obró conforme a derecho y dentro los marcos de razonabilidad, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.