Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013
Fecha: 28-May-2013
II.2.
II.2. El Juez Segundo de Instrucción de Familia -hoy demandado-, a través de la providencia de 28 de diciembre de 2012, dispuso que se ponga en conocimiento del accionante la planilla de liquidación, para que en el término de tres días de su legal notificación, cancele u observe la suma de dinero liquidada, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en su contra, de conformidad al art. 436 del Código de Familia y art. 70 de la LAPCAF (Fs. 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones”
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal.
- si dentro de tercero día de intimado el pago no se hubiere hecho efectivo, el juez, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas
- ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos,
- sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 5 de febrero del mismo año,
- no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra sus derechos invocados, sino por el contrario, obró conforme a derecho y dentro los marcos de razonabilidad, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.