SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013
Fecha: 28-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia que se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, señalando que la autoridad demandada, libró mandamiento de apremio en su contra el 8 de febrero de 2013, un día después de haber sido notificado con la planilla de liquidación de asistencia familiar devengada dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Ana Karolina Filgueira Dourado, sin haberle dado el tiempo de ejercer su derecho establecido en la LAPCAF, configurándose dicha actitud, como una persecución indebida en contra de su persona.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se establece que, una vez elaborada la planilla de liquidación de asistencia familiar devengada el 27 de diciembre de 2012, el Juez demandado, el 28 del mismo mes y año, dispuso mediante providencia que la misma sea puesta en conocimiento del accionante, para que en el término de tres días de su legal citación, cancele u observe la suma de dinero liquidada, bajo alternativa de expedirse el correspondiente mandamiento de apremio en su contra (fs. 4 vta.).
Posteriormente, el accionante el 5 de febrero de 2013, según cargo de recepción, planteó incidente de nulidad de obrados, denunciando que no se habría resuelto un incidente de nulidad de notificación que había planteado. Luego de ello, el 7 de febrero del mismo año, la beneficiaria Ana Karolina Filgueira Dourado por su hijo, solicitó al Juez demandado, que al haber transcurrido el plazo para que el ahora accionante deposite el monto total de la liquidación, expida mandamiento de apremio con facultad de allanamiento de domicilio, en virtud al incumplimiento en el pago de la suma adeudada por concepto de asistencia familiar, en mérito a lo cual, el 8 de febrero del mismo año, la autoridad demandada, dispuso que se libre mandamiento de apremio y sea conducido a la cárcel pública de Villa Busch.
En ese estado de cosas, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo que la asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento familiar, la habitación, el vestido y la atención medica en beneficio de los menores de edad, esta obligación se la debe cumplir bajo apremio, con allanamiento de domicilio inclusive de la parte obligada, no pudiendo diferirse su oportuno suministro, por recurso alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial o fiscal, pudiendo inclusive disponerse el embargo y la venta de los bienes del obligado; por ello, se ha establecido que el cumplimiento de la asistencia familiar es inexcusable, porque está vinculado a derechos fundamentales, siendo titulares los menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado les otorga una protección especial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones”
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal.
- si dentro de tercero día de intimado el pago no se hubiere hecho efectivo, el juez, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas
- ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos,
- sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 5 de febrero del mismo año,
- no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra sus derechos invocados, sino por el contrario, obró conforme a derecho y dentro los marcos de razonabilidad, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.