SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013

Fecha: 28-May-2013

denegando

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 11 de febrero, cursante de fs. 28 a 29, “denegando” la tutela solicitada, manifestando los siguientes argumentos: i) El accionante indica estar ilegalmente perseguido; sin embargo, la SC 1351/2005 de 31 de octubre, ha establecido el alcance de la persecución ilegal; ii) En el presente caso, se evidencia la existencia de una orden de apremio emitida por la autoridad demandada, en razón a que el accionante no habría cumplido con el pago de la liquidación dentro los tres días siguientes, la cual según el expediente había sido notificada el 4 de febrero de 2013; iii) El accionante señala que no habría sido notificado con la liquidación en la fecha referida, sino más bien el 7 de febrero, según la copia de una hoja de notificación que exhibió en audiencia y que presuntamente correspondería al expediente; empero, no cursa en el mismo la referida notificación, que presumiblemente estaría a fs. 92 de obrados y la foliatura del expediente a partir de esa foja se encuentra sobrepuesta; sin embargo, cursa la respectiva notificación con la liquidación a fs. 85 al accionante y que el mandamiento de apremio fue librado al día siguiente de vencido los tres días que exige el art. 70 de la LAPCAF, con relación al art. “11 del Código de Familia” (CF) y no cursa objeción alguna a dicha liquidación; y iv) En el memorial del incidente de nulidad de 5 de febrero de 2013, el mismo accionante reconoce la notificación con dicha liquidación en el expediente, el 4 de febrero de 2013; en todo caso, el accionante tiene al vía establecida en la ley para hacer su reclamo respectivo ante la autoridad demandada o en su caso, acudir ante la instancia disciplinaria pertinente.