SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013

Fecha: 28-May-2013

sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”

La jurisprudencia constitucional de manera uniforme, ha establecido qué se debe entender por persecución ilegal o indebida y los presupuestos que deben cumplirse para que una determinada conducta se acomode a ella. Así la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, señalo que es: ”…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella” (las negrillas son nuestras). Entendimiento reiterado por la SCP 0103/2012 de 23 de abril.

Con el mismo razonamiento, la SC 0036/2007-R de 31 de enero, citando el entendimiento  de la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, determinó que, se considera persecución ilegal o indebida, cuando concurren los siguientes presupuestos: ”1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.