SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013

Fecha: 28-May-2013

La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal.

El art. 436 de la misma norma adjetiva, señala: “(APREMIO), La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal. Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, deduciéndose los abonos debidamente comprobados” (las negrillas son propias).

La asistencia familiar constituye una obligación civil y natural que debe proveer el obligado a favor del beneficiario, máximo si tomamos en cuenta que el art. 14 del CF señala que la asistencia comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestimenta, atención médica, gastos de educación de los beneficiarios, siendo deber de los padres mantener a sus hijos conforme prescribe en el art. 258 inc. 3 del mencionado código, y el derecho fundamental de los hijos a ser mantenidos y educados por sus padres, al tenor del inc. 2) del art. 174 del CF, encontrándose el demandado obligado jurídica y civilmente a prestar asistencia a sus hijos.

Siendo este derecho de carácter irrenunciable e intransferible obligación que se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez o Fiscal conforme dispone el art. 436 del código citado.