SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2013
Fecha: 28-May-2013
La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal.
El art. 436 de la misma norma adjetiva, señala: “(APREMIO), La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal. Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, deduciéndose los abonos debidamente comprobados” (las negrillas son propias).
La asistencia familiar constituye una obligación civil y natural que debe proveer el obligado a favor del beneficiario, máximo si tomamos en cuenta que el art. 14 del CF señala que la asistencia comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestimenta, atención médica, gastos de educación de los beneficiarios, siendo deber de los padres mantener a sus hijos conforme prescribe en el art. 258 inc. 3 del mencionado código, y el derecho fundamental de los hijos a ser mantenidos y educados por sus padres, al tenor del inc. 2) del art. 174 del CF, encontrándose el demandado obligado jurídica y civilmente a prestar asistencia a sus hijos.
Siendo este derecho de carácter irrenunciable e intransferible obligación que se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez o Fiscal conforme dispone el art. 436 del código citado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones”
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal.
- si dentro de tercero día de intimado el pago no se hubiere hecho efectivo, el juez, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas
- ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
- Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos,
- sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 5 de febrero del mismo año,
- no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra sus derechos invocados, sino por el contrario, obró conforme a derecho y dentro los marcos de razonabilidad, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.