SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013
Fecha: 28-May-2013
1)
Humberto Ortiz Pozo, por informe escrito cursante de fs. 167 a 168, a través de su abogado en audiencia, manifestó: 1) El representante por el accionante conoce la manera en la que se tramitan éste tipo de solicitudes (en referencia a la certificación de ascendencia moral), éste fue Ejecutivo de la Confederación de Maestros, por ende no puede desconocer éste tipo de trámites; 2) Se ha determinado rechazar su solicitud de certificación porque éste cuenta con un proceso sindical ejecutoriado en razón a haber traicionado la línea Sindical, al haber firmado un acuerdo con la Federación de Campesinos asumiendo un criterio personal y no institucional; 3) El certificado de ascendencia moral corresponde a las personas que no tienen conflictos con algún Sindicato o grupo de maestros, así por analogía si alguien se postula a un municipio o una Gobernación no debe tener proceso pendientes, en similar situación se encuentran los maestros en relación a su ente sindical; 4) Debe aplicarse el principio de subsidiariedad, ya que el representado bien pudo haber acudido ante la Confederación de Maestros de Bolivia para pedir el certificado; y, 5) En ejercicio del derecho a dúplica, se señaló que existiendo posiciones controvertidas sobre la Convocatoria debe acudirse al Ministerio de Educación, situación que en la práctica no ha sucedido, por ello corresponde denegar la tutela por no haberse agotado las instancias correspondientes.
Entonces las y los trabajadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas, como estipula el art. 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de ahí que la libertad sindical, significa al menos: 1) El derecho a organizarse de acuerdo a los principios sindicales; 2) Involucra un medio de defensa, un medio de representación, asistencia, educación y cultura, que tiene como fin legítimo de asociación defender los derechos de sus miembros siempre y cuando no se vaya en contra del derecho a la libertad de asociación de los mismos; 3) El estado garantiza la independencia ideológica; y, 4) El Estado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna.
Ahora bien debe considerarse que históricamente el derecho a la libre sindicalización implica básicamente la defensa de un colectivo en la lucha por sus intereses de clase y el mejoramiento de sus condiciones de vida ello tampoco debe implicar que su ejercicio deba menoscabar el ejercicio del derecho al trabajo de sus componentes considerados individualmente al grado que anule el derecho al trabajo individual respecto a postulaciones oficiales ello debido a que:
· Cada entidad sindical cuenta con mecanismos internos y además de ordinarios como son la vía civil o la penal para para responsabilizar a sus integrantes por las irregularidades en las que incurran lo contrario implicaría un ejercicio desproporcional del ejercicio de la libre sindicalización en desmedro al derecho al trabajo entendido como: “…la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia” (SC 0337/2004-R de 10 de marzo).
· Someter a un condicionamiento de acreditación sindical para el acceso a un cargo público implicaría confundir la actividad estatal y con la sindical como sucedía en la edad media menoscabando la transparencia en los procesos de reclutamiento de personal y afectando el principio de igualdad de oportunidades (art. 8. II de la CPE).
· De esta forma resulta claro que una observación de un sindicato a una postulación a un cargo público de uno de sus miembros no debería instituirse como un requisito de la postulación, sino como un elemento de valoración a la idoneidad moral del candidato en virtud a que Constitución establece para el acceso al servicio público una idoneidad técnica pero también moral, todo ello conforme a los procesos de selección públicos, transparentes y democráticos que destaca la Constitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad de sindicalización
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR