SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013
Fecha: 28-May-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 7 de marzo de 2012, Abraham Iriarte Balderrama, plantea apelación ante la Comisión Evaluadora por su decisión de depurarlo de la Convocatoria, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Se le hace conocer de manera oral que fue depurado del proceso de convocatoria por no contar con el ascendente moral, al respecto se les hizo notar que deben evaluarse los méritos profesionales y no la asistencia a bloqueos de acuerdo a la Circular 0002/2012 de 22 de febrero, del Ministerio de Educación; y, 2) Se ha vulnerado el DS 514 de 17 de mayo de 2010, pues el mismo tiene por objeto garantizar que en los procesos selectivos de cargos directivos en el sector de Educación, no se consideren la existencia de vetos ni procesos sindicales como causal de exclusión. Sobre la base de ambos argumentos solicita que se disponga la calificación de sus méritos y se revoque la determinación de la Comisión de Calificación de depurarlo del proceso de selección (fs. 44 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad de sindicalización
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR