SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013

Fecha: 28-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante cuenta con más de dieciséis años de servicio en el Magisterio Rural, habiendo prestando sus servicios a partir de 2009 en la Unidad Educativa “CAPORAYA” del Distrito de Santibáñez de Cochabamba. Asimismo manifiesta el 18 de septiembre de 2011, el Ministerio de Educación en el marco de los procedimiento establecidos en el Reglamento del Escalafón y la Ley 070 de 20 de diciembre de 2010, publicó la Convocatoria para maestras y maestros normalistas así como para titulares por antigüedad para optar a los cargos de Director de Unidad Educativa del Sistema Plurinacional (SEP), determinándose 9 requisitos de postulación, a la cual se inscribió el representado, y posteriormente rindió el examen de competencia y obtuvo la nota de aprobación de 63, habiendo pasado con ese resultado a la etapa siguiente, es decir a la de calificación de méritos.

Siendo uno de los requisitos exigidos la certificación de ascendiente y autoridad moral, el accionante acudió a la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia para conocer la manera en la que debía tramitarse éste requisito, fue derivado a la filial Cochabamba, la misma que ante su solicitud de diciembre de 2011, recibió una respuesta negativa el 9 del mismo mes y año, en donde se señala que no corresponde la certificación de aval de ascendiente moral por el hecho que tiene proceso sindical ejecutoriado y rendición de manejo de fondos sindicales sin aprobación.

Ante la glosada determinación el accionante apela, expresando que se había obviado la consideración del Decreto Supremo DS 514 de 17 de mayo de 2010, el mismo determina expresamente la prohibición de considerar la existencia de vetos y procesos sindicales que implican actos de exclusión discriminación o restricción de derechos constitucionales, ante ello el 20 de marzo de 2012 la Comisión de Apelación se pronunció respecto a la apelación planteada declarándola improcedente sobre la base de que no se cumplió el requisito de acreditar la ascendencia y autoridad moral del postulante.