SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013
Fecha: 28-May-2013
i)
Los codemandados Felipe Jesús Marca Pita, Apolinar Vidal Cáceres, José Luis Chávez Uriarte en audiencia presentaron informe cursante de fs. 165 a 166 y señalaron: i) No se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, el propio accionante refiere que el Ministerio de Educación jamás ha emitido Resolución, por ello tiene esa vía administrativa pendiente de Resolución; ii) En dos días se emitieron más de 150 Resoluciones en apelación, por ende se han restringido a simplemente citar las normas jurídicas aplicables en los casos concretos; y, iii) El DS 514 no tiene nada que ver con el amparo planteado, y la Comisión de Calificación de Méritos se basó adecuadamente en la Convocatoria.
Ahora bien, de la lectura del memorial de apelación de 7 de marzo de 2012, presentado por el accionante éste se sustentó en dos argumentos básicos: i) Se enteró que fue depurado del proceso de selección de la convocatoria, por comunicación oral al no contar con el “certificado de ascendente moral”; en ese sentido se impugna el hecho que deben evaluarse los méritos profesionales y no la asistencia a bloqueos de acuerdo a la circular 0002/2012 de 22 de febrero, del Ministerio de Educación; y, ii) Se ha vulnerado el DS 514 de 17 de mayo de 2010, el mismo tiene por objeto garantizar que en los procesos selectivos de cargos directivos en el sector de Educación, no se considere la existencia de vetos ni procesos sindicales como causal de exclusión. Sobre la base de ambos argumentos solicita que se disponga la calificación de sus méritos y se revoque la determinación de la Comisión de Calificación de depurarlo del proceso de selección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad de sindicalización
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR