SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013

Fecha: 28-May-2013

III.1. El derecho a la libertad de sindicalización

El derecho a la libertad sindical en Bolivia contiene una profunda significación histórica y cultural apareciendo en la Constitución boliviana desde el preámbulo, afirma que parte de la composición plural del pueblo boliviano se inspira en luchas del pasado en las cuales se incluye las sindicales en perspectiva de la construcción del Estado boliviano, provocando más adelante el reconocimiento a todas las y los trabajadores a organizarse en sindicatos (art. 51 de la CPE), para lo cual el Estado asume el compromiso de respetar los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. En ese escenario se reconoce que el derecho a la libertad sindical es un medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las y los trabajadores del campo y de la ciudad, para ello el Estado debe respetar la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos.

El art. 11 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, señala que: “Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación”, en coherencia con ello el art. 1 del Convenio 98 de la OIT   determina que las y los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de forma que la protección alcance a “2) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; 2) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo”.

En este mismo sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre el contenido del derecho a la libertad sindical (Syndical national de la police belge c. Bélgica, Schmidt et Dahlström c. Suecia y Akat c. Turquia), al respecto la Corte señaló que los sindicatos según distintas modalidades tienen el derecho de luchar por la defensa de los intereses de sus miembros, para lo cual el Estado tiene cierto margen de apreciación a momento de determinar los medios legislativos, siempre y cuando no se contradiga el art. 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos.