SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013
Fecha: 28-May-2013
II.4.
II.4. Por Resolución CDA104/2012 de 20 de marzo, la Comisión de Apelación resuelve la apelación planteada por el accionante, declarándola improcedente, sobre la base de los siguientes argumentos: i) Que el informe de la Comisión Evaluadora Interinstitucional concluye señalando que el proceso se desarrolló en el marco de lo estipulado en la Convocatoria, el Reglamento y la fichas de calificación; y, ii) Que el apelante no cumplió con lo que dispone el Reglamento de Calificación de Selección y Designación de Director (a) de Unidad Educativa en su art. 6 sobre requisitos, el numeral nueve determina que debe acreditarse el ascendente moral para postularse a la institución y designación de cargos jerárquicos, se realizará sobre la base de la presentación de certificaciones otorgados por la Confederación de Maestros (CTEUB o CONMERB) (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad de sindicalización
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR