SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2013
Fecha: 28-May-2013
a)
Ante el memorial de impugnación, el Comité de Apelación por Resolución CDA104/2012 de 20 de marzo, declara improcedente la apelación, con los argumentos de que: a) El informe de la Comisión Evaluadora concluye señalando que el proceso se desarrolló en el marco de lo estipulado en la Convocatoria, el Reglamento y la fichas de calificación; y, b) El apelante no cumplió con lo que dispone el Reglamento de Calificación de Selección y Designación de Director (a) de Unidad Educativa en su art. 6, sobre requisitos, pues el numeral nueve determina que debe acreditarse el ascendente moral para postularse a la institución y designación de cargos jerárquicos, se realizará sobre la base de la presentación de certificaciones otorgados por la Confederación de Maestros (CTEUB o CONMERB).
De lo relatado se puede evidenciar una carencia absoluta de motivación en la Resolución que resuelve el recurso de apelación, y no se pronunció sobre lo apelado, la Resolución lejos de responder a lo apelado se limitó a confirmar la depuración sin hacer referencia alguna a la aplicación o no del DS 514, ni al argumento de que no era exigible la solicitud de afiliación sindical. En ese marco la Comisión de Apelación debió responder con claridad a todas las pretensiones jurídicas deducidas lo que sin duda provocó una afectación al debido proceso y sin duda a los derechos del accionante aspecto que impele a disponer se emita nueva resolución conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
En este sentido este Tribunal debe observar que el cargo al cual postuló el accionante refiere a un puesto educativo relacionado al derecho a la educación que no sólo involucra la facultad de ser instruido en los términos que la Constitución establece, sino también el derecho de acceder al plantel docente en base al principio de igualdad de oportunidades y a parámetros transparentes de selección ello en atención a que la calidad educativa provoca mayor cuidado en la decisión respecto a las observaciones al proceso de selección por parte de los postulantes.
Finalmente, sobre el derecho a la defensa también impugnado, corresponde señalar que el mismo no fue lesionado, en ningún momento se impidió por parte de los demandados, que el accionante pueda hacer uso de los mecanismos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico aplicable, pues éste pudo plantear el recurso de apelación sin limitación alguna, otra cosa distinta fue que la Resolución emergente no cumplió los estándares de una resolución judicial motivada como se indicó previamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad de sindicalización
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR