SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2013
Fecha: 29-May-2013
1)
En uso de la réplica indicaron que: 1) No acudieron a la vía administrativa como se indica, pero cómo lo harían si son atropellados por la policía a instancia de la ACFO; 2) No es evidente que no tendrían la legitimación activa ya que la presenta como Vicepresidente de la aludida Fraternidad y como bailarín afectado en sus derechos; y, 3) Jamás se le notificó con nota alguna donde se indique quienes estaban interviniendo la Fraternidad.
Los terceros interesados por intermedio de su abogado en audiencia indicaron que: 1) La única filial de la Fraternidad de Caporales San Simón registrada en la ACFO es la de Oruro; 2) Cuando se dispuso la sanción la entonces directiva la aceptó porque no recurrieron la misma en la vía administrativa haciendo uso de los respectivos recursos, además transcurrió bastante tiempo desde su emisión; 3) La nueva sanción se produjo porque entraron con una quinta banda, hecho que está prohibido; 4) El único requisito que pareciere haber cumplió en la presente acción como indica el abogado de la ACFO era la legitimación activa, pero se olvidaron que sólo la Fraternidad de Oruro se encontraría registrada en la referida Asociación, por lo que tampoco existe legitimación activa; 5) No se acudió a los recursos de impugnación y por ende no se cumplió con el principio de subsidiariedad; 6) La sanción sería de tiempo atrás, habiendo sobrepasado los seis meses establecidos en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), además que se la ha venido cumpliendo de manera paulatina; y, 7) La acción no es una instancia conciliatoria como lo pretende la parte accionante, siendo que ésta es absolutamente contradictoria, por lo que pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- otra en su nombre con poder suficiente”
- la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR