Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2013
Fecha: 29-May-2013
II.2.
II.2. Por informe de 9 de septiembre de 2011, dirigido al Presidente de la ACFO, el abogado externo de la referida Asociación recomienda que ante la reincidencia en faltas graves y muy graves por parte de la Fraternidad Folklorica Caporales “San Simón”, se suspenda a la misma de la participación del Carnaval que comprende del primer al último convite, sábado de peregrinación y domingo de carnaval (fs. 22 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- otra en su nombre con poder suficiente”
- la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR