SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2013
Fecha: 29-May-2013
a)
La parte accionante, ratificó lo expuesto en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando la misma indicó que: a) No se hubiere acudido a la acción de amparo constitucional si el Presidente de la ACFO, hubiera cumplido su palabra empeñada el año pasado, cuando refirió que a fin de evitar cualquier contratiempo con las otras agrupaciones entrarían con los grupos “novedantes” y que con relación a la intervención, éstos la aceptaban a pesar de no haber cometido ninguna acto contrario; b) Fueron amenazados por muchas personas, que la policía intervendría en su entrada, que llevarían mineros con dinamitas; c) En el Carnaval 2011, fueron invitados y en el mismo no transgredieron ninguna norma y si ocurrió algo fue debido a la mala organización; y, d) En el primer convite no agredieron a nadie y tampoco ingresaron a la fuerza faltando el respeto a la fuerza pública.
Asimismo en audiencia, indicó que: a) El anterior presidente de la Fraternidad que representa el hoy accionante, suscribió contratos de contratación de bandas musicales, de reconocimiento de bloques del país, situaciones entre otras que dieron lugar a la recomendación de imposición de una sanción por la Comisión de Cultura, la cual se dio dentro de un proceso en el que se ordenó que la fraternidad entraría en el Carnaval 2012 en el último lugar, y antes de la comitiva de la ACFO en el 2013, por lo que no se está hablando de una sanción reciente ya que ésta se dictó el 14 de septiembre de 2011; b) La Resolución de intervención tampoco es reciente pues esta data de 28 de enero de 2012 y se designó a cuatro personas de las cuales tres no son mencionadas en la demanda de acción de amparo constitucional; y, c) El anterior presidente de la Fraternidad de Caporales cometió el error de incluir una banda adicional y formar bloques, hechos que motivaron la sanción puesto que están prohibidos en el Reglamento
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- otra en su nombre con poder suficiente”
- la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR