SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2013
Fecha: 29-May-2013
“sin lugar”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 265 a 271, declaró “sin lugar” la tutela de amparo constitucional, formulada por el accionante en base a los siguientes fundamentos: i) No se precisó la vulneración de derecho alguno o garantía en la relación fáctica realizada, haciendo referencia sólo al art. 21 incs. 1), 3) y 4) de la CPE, y del texto de la demanda se advierte que la Fraternidad fue objeto de discriminación pero no se fundamenta con relación a los incisos invocados de la norma Constitucional, no cumpliendo por tanto con el art. 33 del CPCo; ii) El poder otorgado al accionante no faculta para demandar a Jorge Alberto Arenas Loredo y Gildardo Ángel Arancibia Murillo, ambos miembros de la ACFO; iii) El poder no fue otorgado por todo el directorio de la Fraternidad Folklorica y Cultural Caporales Universitarias de “San Simón”, por lo que se hace entrever que una parte del mismo no autorizó la presentación de esta acción, por ende no se cumple con el requisito de legitimación pasiva; iv) No es coherente el petitorio de la demanda con relación a todo lo expuesto en la misma, ya que una carta sólo es un medio de comunicación, siendo que la misma emerge de una Resolución de la cual no se dijo nada en todo el extenso memorial y tampoco en la audiencia informativa, estando subsistente la Resolución que emergió de un proceso interno y que a la presente se ha ido cumpliendo paulatinamente; v) No se impugno la Resolución que impone las sanciones, es decir, no se agotó las instancias pertinentes; y, vi) Conforme la misma parte accionante indicó al estar sancionado en el Carnaval 2012, ingresó la Fraternidad al último, por lo que se está ante actos consentidos, conforme prevé el art. 53.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- otra en su nombre con poder suficiente”
- la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR