SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2013
Fecha: 29-May-2013
i)
El abogado apoderado de la parte demanda mediante informe escrito presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 248 a 249 vta., señaló que: i) De la revisión del Testimonio 572/2012 de 19 de diciembre, se otorga mandato para demandar a Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez, Presidente de la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro, la cual es una razón social diferente a la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro, por lo que no existe identidad en la institución para la cual se otorgó el poder; ii) El mencionado Testimonio indica que es para interponer recurso de amparo constitución, habiendo quedado esta figura abrogada con la actual constitución, en la que se reconoce la acción de amparo constitucional, no existiendo facultad para interponer la acción; iii) El poder no otorga facultad para demandar a Jorge Alberto Arenas Loredo y tampoco a Ángel Arancibia Murillo, además que el Comité Interventor está conformado por cuatro personas; y, iv) La Fraternidad que representa el hoy accionante fue objeto de sanción, impuesta a razón de un proceso interno, informe de la Comisión de Culturas, presentación de descargos, culminando con la emisión de la Resolución de Asamblea de 14 de septiembre de 2011, sin que hasta la fecha dicho fallo hubiese sido impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- otra en su nombre con poder suficiente”
- la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR