Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013
Fecha: 31-May-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 104 a 106 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada por el accionante con la aclaración de que no se ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por acto consentido
- y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR