SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013
Fecha: 31-May-2013
II.3.
II.3. El 14 de enero de 2013, el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia emitió la Resolución FGE/RJGP/DSL 002/2013, por el cual resolvió la impugnación que el accionante interpuso contra el Memorando de desplazamiento FGE/RJP 003/2013, ratificando el mismo con los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Materia objetante, hace énfasis en los arts. 46 y 48 de la CPE, que prevén el derecho al trabajo y fuente laboral estable, además de cumplimiento obligatorio de las disposiciones sociales y laborales, en ese orden el memorando de desplazamiento emitido observó debidamente los alcances de las normas constitucionales invocadas, estableciendo con absoluta claridad los fundamentos jurídicos expuestos; b) Se llega al convencimiento que existe concordancia plena al establecer en el memorando como fundamento que por razones de servicio y otros expresamente señalados en el Instructivo, se dispuso el desplazamiento del Fiscal de Materia Hugo Carrasco Callejas de la Fiscalía Departamental de Oruro a su similar de Tarija, concretamente al asiento fiscal de Villa Montes por el tiempo de ocho meses a partir del 11 de enero de 2013, dada la experiencia que tiene el servidor público; c) El objetante cuestiona que el memorsndo es carente de fundamento jurídico y fáctico, contrario al art. 49.II de la LOMP, ya que se estaría atentando contra la continuidad y celeridad de las investigaciones que estuvieran a su cargo; sin embargo, el objetante no comprende que la entidad rige sus funciones y atribuciones dentro del marco del principio de unidad y jerarquía previsto en el art. 5.6 de la LOMP, denotándose aseveraciones insulsas contra la autoridad jerárquica; d) El objetante señala los alcances de los arts. 3.1 y 2; 30.4 y 5 de la LOMP, refiriendo que son postulados olvidados, atribuyendo a la máxima autoridad del Ministerio Público, retardación de justicia y favorecer con la impunidad de casos de corrupción, relacionados a casos contra funcionarios públicos corruptos y que dichas circunstancias coincidirían con su ilegal desplazamiento, denigrando al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia bajo el epíteto de dejar supuestamente en la impunidad los casos de corrupción, constituyendo un agravio infundado en franca inobservancia y contradicción de los arts. 2, 3 y 5 de la LOMP; y, e) La objeción presentada no cumple con la exigencia del art. 51 de la Ley Orgánica referida, toda vez que no está debidamente motivada y fundamentada, no habiendo demostrado el objetante que la determinación instruida resulte contraria a la Ley y manifiestamente arbitraria o inconveniente a las funciones institucionales (fs. 42 a 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por acto consentido
- y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR