SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013

Fecha: 31-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es Fiscal de Materia desde el 2004, habiendo ejercido esa función en diferentes ciudades del país y estando en pleno ejercicio de sus funciones fiscales en la Fiscalía Departamental de Oruro, de manera sorpresiva el Fiscal General del Estado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, en virtud de la atribución contenida en los arts. 30.10 y 49.I y II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), emitió el Memorando FGE/RJP 003/2013 de 7 de enero, que dispuso su desplazamiento al asiento fiscal de Villa Montes, dependiente de la Fiscalía Departamental de Tarija, por el lapso de ocho meses con el mismo ítem y nivel salarial, por motivos de servicio y saneamiento de toda la carga procesal existente.

Ante esta disposición ejecutiva que no cumple a cabalidad la norma legal, en el sentido de que la misma debió ser fundamentada por razones de servicio y no ser contraria a la ley por ser manifiestamente arbitraria e inconveniente a las funciones institucionales, interpuso recurso de objeción de acuerdo a lo establecido por los arts. 51 y 52 de la LOMP; solicitando la revocatoria del memorando ante la autoridad hoy demandada, recurso que mereció la Resolución FGE/RJGP/DSL 002/2013 de 14 de enero, que de manera infundada, sin hacer una mención clara y sin un razonamiento jurídico a los puntos de la objeción planteada, ratificó el Memorando 003/2013.