SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013
Fecha: 31-May-2013
II.2.
II.2. El 9 de enero de 2013, el accionante interpuso ante el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnación contra el memorando de desplazamiento de 7 de enero del mismo año, con los siguientes argumentos: i) El memorando de referencia es contrario al art. 46 de la CPE, que establece el derecho al trabajo en dos vertientes inviolables por servidores públicos y de obligatoria protección del Estado Boliviano: el trabajo digno sin discriminación y una fuente laboral estable, principios que al ser rectores del derecho del trabajo, por mandato del art. 48 de la CPE, son de cumplimiento obligatorio; ii) En igual sentido el memorando de desplazamiento es totalmente contrario al art. 23.5 de la LOMP, que establece que los Fiscales tienen el derecho a no ser trasladados de manera indefinida del ámbito territorial donde fueron designados, situación que no se cumple con su persona, ya que ha sido desplazado de manera indefinida por tres departamentos en diferentes oportunidades; iii) El memorando carente de fundamento jurídico y fáctico es contrario al art. 49.II de la LOMP, que impone al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, que no afecte la continuidad y celeridad de los procesos; asimismo, es contrario al art. 58 de los DDSS 21060 y 21137 de 30 de noviembre de 1985, que regulan el Bono de Zona Frontera, ya que el memorando de referencia desconoce el derecho al subsidio de frontera al que tendría derecho al ejercer funciones en la población de Villa Montes; iv) Es contrario al art. 117.II de la CPE, que señala que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, debiendo tomarse en cuenta que el 11 de octubre de 2012, el ex-Fiscal General del Estado, Mario Uribe Melendres dispuso su desplazamiento a la población señalada, disposición que fue objetada, dejándose sin efecto dicho desplazamiento; y, vi) Si bien el art. 30 de la LOMP, reconoce al Fiscal General del Estado la atribución de disponer el desplazamiento de fiscales mediante resolución fundamentada, por razón de servicio; sin embargo, esta norma impide el traslado de manera permanente del lugar de funciones (fs. 38 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por acto consentido
- y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR