SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013

Fecha: 31-May-2013

III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por acto consentido

Debemos señalar, que el art. 53.2 del CPCo, ha establecido que la acción de amparo constitucional no procederá “contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”; asimismo, la SCP 2017/2012 de 8 de noviembre respecto a los actos consentidos ha señalado lo siguiente: