Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013
Fecha: 31-May-2013
III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por acto consentido
Debemos señalar, que el art. 53.2 del CPCo, ha establecido que la acción de amparo constitucional no procederá “contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”; asimismo, la SCP 2017/2012 de 8 de noviembre respecto a los actos consentidos ha señalado lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por acto consentido
- y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR