SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013

Fecha: 31-May-2013

improcedente”

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 104 a 106 vta., declaro “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Para la interposición de la acción de amparo constitucional, se deben cumplir ciertos requisitos, según lo establecido por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo menester revisar antes de la admisión los casos de improcedencia que concurren en la acción de amparo constitucional, destacando el numeral 2 del artículo referido, que establece que no procede contra actos libres y expresamente consentidos; 2) El representante de la autoridad demandada, presentó en audiencia el oficio de 17 de enero de 2013, dirigido al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del cual solicitó permiso por tres días por cambio de asiento fiscal, haciendo conocer que asumiría funciones en Villa Montes en cumplimiento del memorando 003/2013 de 7 de enero; y, 3) Siendo evidente que la actuación del accionante se subsume a lo previsto por el art. 53.3 del CPCo, ante la inminente existencia de actos libres y expresamente consentidos, corresponde declarar la improcedencia reglada por el artículo referido.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción tutelar, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales.