SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013

Fecha: 31-May-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a la problemática del presente caso, el accionante denuncia que estando desarrollando sus funciones de Fiscal de Materia en la Fiscalía Departamental de Oruro, de manera sorpresiva se emitió el memorando FGE/RJP 003/2013, por el cual el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, dispuso su desplazamiento por razones de servicio al asiento fiscal de Villa Montes dependiente de la Fiscalía Departamental de Tarija, este desplazamiento fue objetado por el accionante mediante memorial interpuesto ante el Fiscal General del Estado demandado, autoridad que mediante Resolución FGE/RJGP/DSL 002/2013, ratificó el memorando de desplazamiento, actos que el accionante considera arbitrarios e ilegales que vulneran sus derechos al debido proceso sobre prohibición de doble proceso, la falta de motivación y fundamentación de resolución fiscal, el derecho al trabajo y la vulneración del beneficio de pago por subsidio de frontera.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se puede evidenciar que el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en razón a que en el presente caso se observa que el accionante ha incurrido en una de las causales de improcedencia que establece el Código Procesal Constitucional (CPCo) en su art. 53.2, referido a los actos consentidos libre y expresamente, ya que a pesar de que el accionante en principio impugnó el memorando FGE/RJP 003/2013, que ordenaba su desplazamiento a Villa Montes, una vez resuelta la objeción por el Fiscal General del Estado, Plurinacional de Bolivia mediante Resolución FGE/RJGP/DSL 002/2013 de 14 de enero, el accionante con carácter previo a interponer la presente acción de amparo constitucional (21 de enero de 2013), remitió a la autoridad demandada el 17 del mes y año señalado, una nota (fs. 92), en la que solicitó expresamente “Permiso de tres días por cambio de asiento fiscal”; de la lectura de la nota referida, se puede observar que el Fiscal de Materia accionante, al tener conocimiento de la confirmación del Memorando de desplazamiento, aceptó dicha disposición, por lo que solicitó el permiso referido para poder constituirse en Tarija, y presentarse ante el Fiscal Departamental. Esta actuación por parte del accionante se constituye en un acto consentido libre y expresamente, cuyos razonamientos se encuentran desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, actos consentidos que inclusive se pueden apreciar en el mismo memorial de acción de amparo constitucional, más específicamente en el punto referido a los derechos vulnerados, cuando el accionante reclama la vulneración del derecho al bono de frontera, reclamo que implícitamente expresa una aceptación del desplazamiento dispuesto, en ese sentido al haberse evidenciado la concurrencia de actos consentidos en el presente caso, se debe denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática expuesta.