SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2013
Fecha: 31-May-2013
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero -demandado en la presente acción de libertad-, presentó informe escrito cursante a fs. 16, puntualizando lo siguiente: a) Conforme a antecedentes, por Auto de Vista -no se consigna el número ni la fecha- se revocó la Resolución de medidas cautelares inicialmente dictada, ordenando la detención preventiva del accionante por concurrir riesgos procesales; b) Mediante Auto Interlocutorio 604/2012 de 5 de diciembre, su autoridad dispuso la internación del accionante “hasta 20 días”; y, c) La solicitud de modificación de medidas cautelares fue rechazada por Resolución 55/2013 de 7 de febrero, de acuerdo a los antecedentes, pruebas y fundamentación que mereció en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- i)
- Su
- Fragmento 13
- III.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- En el mismo sentido ultraprotectivo de la acción de libertad antes glosada, es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal…
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida; al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR