SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2013

Fecha: 31-May-2013

II.2.

II.2.  Por Auto Interlocutorio 604/2012 de 5 de diciembre, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Margot Pérez Montaño, se pronunció sobre la solicitud de modificación de la detención preventiva del accionante, a una detención domiciliaria -tomando en cuenta su estado de salud y su edad avanzada-; decidiendo su internación en un centro geriátrico hasta por veinte días, concluyendo que una vez presentado el resultado emitido por los médicos que lo atiendan se consideraría incluso de oficio, en relación a la gravedad de la salud del peticionante, la modificación requerida, enfatizando que de proceder a la detención domiciliaria la salud seguiría en riesgo. Entre los fundamentos del fallo, se establece que el certificado médico forense -sin precisar fecha alguna- determina que el accionante es un enfermo de tercera edad con problemas generales de salud, en la actualidad con hipertensión arterial sistémica, cardiopatía hipertensiva que a su edad se considera de pronóstico grave, sugiriendo su hospitalización en un centro especializado en lo posible geriátrico a objeto de evitar complicaciones; por lo que, ese documento, según lo afirmado por la autoridad judicial, sugería una internación previa a disponer una detención domiciliaria para que con el informe de internación del centro hospitalario o geriátrico, se valore la procedencia de dicha medida. Así también, determinó que debía adjuntarse lo requerido por la Fiscal de Materia; es decir, un informe de una visitadora social para verificar si la detención domiciliaria fue regular en el tiempo que fue dictado (fs. 13 y vta.).