SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2013
Fecha: 31-May-2013
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 604/2012 de 5 de diciembre, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Margot Pérez Montaño, se pronunció sobre la solicitud de modificación de la detención preventiva del accionante, a una detención domiciliaria -tomando en cuenta su estado de salud y su edad avanzada-; decidiendo su internación en un centro geriátrico hasta por veinte días, concluyendo que una vez presentado el resultado emitido por los médicos que lo atiendan se consideraría incluso de oficio, en relación a la gravedad de la salud del peticionante, la modificación requerida, enfatizando que de proceder a la detención domiciliaria la salud seguiría en riesgo. Entre los fundamentos del fallo, se establece que el certificado médico forense -sin precisar fecha alguna- determina que el accionante es un enfermo de tercera edad con problemas generales de salud, en la actualidad con hipertensión arterial sistémica, cardiopatía hipertensiva que a su edad se considera de pronóstico grave, sugiriendo su hospitalización en un centro especializado en lo posible geriátrico a objeto de evitar complicaciones; por lo que, ese documento, según lo afirmado por la autoridad judicial, sugería una internación previa a disponer una detención domiciliaria para que con el informe de internación del centro hospitalario o geriátrico, se valore la procedencia de dicha medida. Así también, determinó que debía adjuntarse lo requerido por la Fiscal de Materia; es decir, un informe de una visitadora social para verificar si la detención domiciliaria fue regular en el tiempo que fue dictado (fs. 13 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- i)
- Su
- Fragmento 13
- III.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- En el mismo sentido ultraprotectivo de la acción de libertad antes glosada, es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal…
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida; al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR