SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2013
Fecha: 31-May-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados del accionante ratificaron la acción de defensa planteada, enfatizando que por Resolución dictada por la Jueza Cuarta cautelar, únicamente se pidió presentar el informe de la Trabajadora Social, documento que se adjuntó en la audiencia de modificación solicitada, el cual no fue advertido por el demandado, vulnerando el derecho a la vida del accionante, quien cuenta con un certificado médico forense que establece su grave estado de salud -teniendo la edad de setenta años, hipertensión arterial, problemas cardiacos, una operación abdominal y otros-. Por otra parte, demandaron que al concluir la audiencia, se elabore de forma inmediata el oficio para que su defendido sea remitido a un centro hospitalario en razón a las quemaduras que presentaba, el que fue expedido “pasando las horas del juzgado”, por lo que recién al día siguiente pudo salir, no habiéndose llevado adelante su revisión al haber sido “sacado” en horarios fuera de la atención médica, teniendo que ser valorado por el médico del penal que no tenía los medicamentos y no podía atender a muchos enfermos de salud. Finalmente, precisaron que no se pidió una cesación a la detención preventiva, sino una modificación a la misma por el estado de salud de su cliente, petición realizada en mérito al art. 196 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); observándose que aún se lo sentenciara, igual sería beneficiado con “la detención preventiva” (sic) y si se sometería al procedimiento abreviado con las nuevas modificaciones, se encontraría en la Ley de Indulto, al tener más de setenta años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- i)
- Su
- Fragmento 13
- III.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- En el mismo sentido ultraprotectivo de la acción de libertad antes glosada, es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal…
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida; al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR