SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2013

Fecha: 31-May-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados del accionante ratificaron la acción de defensa planteada, enfatizando que por Resolución dictada por la Jueza Cuarta cautelar, únicamente se pidió presentar el informe de la Trabajadora Social, documento que se adjuntó en la audiencia de modificación solicitada, el cual no fue advertido por el demandado, vulnerando el derecho a la vida del accionante, quien cuenta con un certificado médico forense que establece su grave estado de salud -teniendo la edad de setenta años, hipertensión arterial, problemas cardiacos, una operación abdominal y otros-. Por otra parte, demandaron que al concluir la audiencia, se elabore de forma inmediata el oficio para que su defendido sea remitido a un centro hospitalario en razón a las quemaduras que presentaba, el que fue expedido “pasando las horas del juzgado”, por lo que recién al día siguiente pudo salir, no habiéndose llevado adelante su revisión al haber sido “sacado” en horarios fuera de la atención médica, teniendo que ser valorado por el médico del penal que no tenía los medicamentos y no podía atender a muchos enfermos de salud. Finalmente, precisaron que no se pidió una cesación a la detención preventiva, sino una modificación a la misma por el estado de salud de su cliente, petición realizada en mérito al art. 196 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); observándose que aún se lo sentenciara, igual sería beneficiado con “la detención preventiva” (sic) y si se sometería al procedimiento abreviado con las nuevas modificaciones, se encontraría en la Ley de Indulto, al tener más de setenta años.