SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2013
Fecha: 31-May-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Raúl Quispe Villca contra Abel Vera Riveros -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de peculado; el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dictó la Resolución 296/2011 de 11 de junio, ordenando la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva -consistentes en detención domiciliaria, fianza de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), arraigo y prohibición de comunicarse con cualquier funcionario del municipio de Chuma-; fallo apelado el 14 de igual mes y año, tanto por el querellante, imputado y la representante del Ministerio Público (fs. 9), que mereció la Resolución 53/2012 de 16 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que revocó la Resolución impugnada, disponiendo, en consecuencia, la detención preventiva del accionante en el penal de San Pedro, al establecer la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización insertos en los arts. 234 numerales 1, 4, 6, 8 y 10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 9 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- i)
- Su
- Fragmento 13
- III.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- En el mismo sentido ultraprotectivo de la acción de libertad antes glosada, es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal…
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida; al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR