SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2013
Fecha: 31-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Así, se advierte de las Conclusiones del presente fallo, que inicialmente su solicitud de modificación de su detención preventiva a detención domiciliaria, fue conocida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien por Resolución 604/2012 de 5 de diciembre, decidió su internación en un centro geriátrico hasta por veinte días, observando que dicha medida era la más adecuada en ese momento para preservar la salud del accionante; estableciendo que, una vez presentado el resultado emitido por los médicos del centro hospitalario donde fuere internado y adjuntado el informe de la trabajadora social requerido por la representante del Ministerio Público, recién se consideraría la modificación pedida, incluso de oficio. Posteriormente, el 7 de febrero de 2013, el Juez Tercero de Instrucción cautelar, hoy demandado, conoció dicho requerimiento, dictando la Resolución 55/2013 de 7 de febrero, rechazando la modificación impetrada, fundamentando su decisión en la falta de documentación que acredite la salud del accionante, que no se adjuntaron los resultados de la internación ordenada por la citada Jueza Cuarta y tampoco se habrían desvirtuado los riesgos procesales; concluyendo que, la defensa debía presentar toda la documentación respaldatoria para su petición conforme a procedimiento, a fin de ser puesta en contradicción y ser valorada en derecho.
Resulta evidente que si bien la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Margot Pérez Montaño, dictó en su oportunidad Resolución disponiendo la internación del accionante preservando su derecho a la salud, defiriendo la consideración de su solicitud de modificación de medida cautelar hasta la presentación del informe médico derivado de dicha internación y del de la trabajadora social pedido por el Ministerio Público; los abogados de la defensa, únicamente adjuntaron el último de los nombrados, sin acompañar para su análisis y valoración el certificado médico forense ni los resultados médicos de la internación, para que así el demandado pudiera verificar su situación médica actual, máxime cuando su situación clínica pudo cambiar, sin que le esté permitido al demandado como autoridad judicial, calificar dicho estado de salud, sino únicamente valorar la credibilidad de los certificados médicos presentados que comprueben un riesgo inminente en la vida y salud para así poder tomar una decisión al respecto.
Al no haber obrado de esa forma, brindando a la autoridad judicial todos los elementos necesarios para poder decidir sobre su solicitud, se provocó el rechazo de la petición incoada, que de modo alguno no se configura en una vulneración del derecho a la vida del accionante, quien estaba compelido en su propio interés a adjuntar toda la documentación, certificados médicos forenses, informes y resultados de internación y otros, que acrediten su salud deteriorada actual a momento de la petición. Así también, al tratarse de una solicitud de modificación de medida cautelar, le compelía desvirtuar los riesgos procesales advertidos en la Resolución que dispuso su detención preventiva, no resultando evidente que ello no fuera necesario en pedidos de modificación y solamente sí en cesaciones a la detención preventiva, toda vez que lo que se pedía era la detención domiciliaria; siendo lógico que la autoridad judicial tiene el deber de asegurar y lograr la eficacia de la coerción penal estatal, asegurando dentro del proceso penal la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley. Lo que no sería posible si no aseguraría la presencia del imputado dentro del proceso al que es sometido.
Las razones expuestas, conllevan a que la presente acción de defensa deba ser denegada, toda vez que si bien el derecho a la vida se halla protegido por la Constitución Política del Estado y su enorme trascendencia incluso motivó que el Tribunal Constitucional Plurinacional establezca su protección indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad; se halla demostrado que en el presente caso, el accionante incumplió con la presentación del informe médico derivado de la internación ordenada por la Jueza Cuarta de Instrucción cautelar, que dé lugar a una información médica real y actual sobre su estado de salud para que pudiera ser ésta valorada por el demandado decidiendo sobre su solicitud; documentación que tampoco fue aparejada a la presente garantía jurisdiccional, no teniéndose, por ende, evidencia alguna de la salud deteriorada que arguye el accionante en su demanda. No siendo posible fallar en base a presunciones; por lo que, de persistir la condición médica del agraviado, éste se halla posibilitado a recurrir a la jurisdicción ordinaria, acompañando toda la documentación que acredite sus aseveraciones a fin de lograr la viabilidad de su solicitud en protección de su derecho a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- i)
- Su
- Fragmento 13
- III.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- En el mismo sentido ultraprotectivo de la acción de libertad antes glosada, es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal…
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida; al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR