SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2013
Fecha: 31-May-2013
II.3.
II.3. Mediante Resolución 55/2013 de 7 de febrero, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, hoy demandado, rechazó la modificación impetrada por el imputado, con la siguiente fundamentación: Los abogados del accionante alegaron contar con el informe social requerido por la Jueza Cuarta cautelar así como que existirían varias certificaciones médicas forenses evidenciando la salud de su defendido, quien incluso sufrió quemaduras, por lo que impetraron la aplicación de los arts. 240 del CPP y 196 de la LEPS. Sin embargo, conforme a la Resolución 604/2012, se requería el resultado de la internación del accionante, por lo que si bien en la audiencia se hizo referencia a documentación que se contaría para acreditar su salud, como certificados médicos incluso forenses y documentación que acreditaría las quemaduras, no se adjuntó la misma a la solicitud; evidenciándose la carencia de prueba que acredite la salud del impetrante y menos que se hubiera adjuntado los resultados obtenidos después de su internación; siendo imposible considerar documentación que no fue adjuntada a la petición y menos notificada a las partes. Así, la autoridad judicial demandada, concluyó que no contaba con documentación que pudiera establecer la gravedad de la salud del imputado menos se desvirtuaron los riesgos procesales que aún persistían conforme al Auto de Vista 53/2012 y la Resolución 367/2012. Razón por la que los abogados de la defensa, debían adjuntar toda la documentación respaldatoria conforme a procedimiento, a fin de ser puestas en contradicción y su posterior valoración si correspondiera en derecho (fs. 14 a 15 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- i)
- Su
- Fragmento 13
- III.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- En el mismo sentido ultraprotectivo de la acción de libertad antes glosada, es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal…
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida; al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR