Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2013
Fecha: 31-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo cumplido “el único de los requisitos exigidos para que pueda ser considerada la modificación de las medidas cautelares interpuestas a (su) persona” (sic); el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, hoy demandado, realizada la audiencia respectiva el 7 de febrero de 2013, dictó Resolución rechazando su petición, sin tomar en cuenta el delicado estado de salud en el que se encuentra, el que fue demostrado y fundamentado, poniendo en peligro su vida, más aún cuando es una persona de la tercera edad, lo que agrava su situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- i)
- Su
- Fragmento 13
- III.2. De la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- En el mismo sentido ultraprotectivo de la acción de libertad antes glosada, es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal…
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida; al respecto, se debe señalar que las solicitudes que se realicen a una autoridad judicial o administrativa deben ser resueltas sobre la base de una exhaustividad analítica-valorativa en miras a considerar que sobre cualquier otro aspecto prima la protección de la vida del ser humano
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR