SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013
Fecha: 29-May-2013
a)
La abogada del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, ampliándola en sentido que: a) A través del memorial de anuncio de compulsa presentado el 16 de agosto de 2012, se demuestra que los Vocales codemandados, le negaron indebidamente su recurso de casación, ya que existe una fotocopia legalizada que indica que el proceso se remitió al juzgado de origen el 14 del mismo mes y año; empero, verificadas las notificaciones, se constató que las mismas fueron hechas un día antes; b) El 29 de agosto de 2012, el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, sin cumplir los procedimientos legales de notificación previa y a simple solicitud de la parte demandante, libró mandamiento de desapoderamiento, sin facultades de allanamiento; c) La Oficial de Diligencias del indicado Juzgado, con la colaboración de la Policía Boliviana, el 6 de diciembre de 2012, ejecutaron el desalojo, donde de no haber sido por la intervención de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos Bolivia (APDHB), la Defensoría del Pueblo y Federación del Adulto Mayor; las autoridades encargadas del desapoderamiento lo iban a sacar alzado, a pesar de ello, lograron sacar sus muebles y no permitieron que sea asistido por un médico, menos que sea auxiliado por sus familiares; y, d) La propia Vocal demandada, Editha Pedraza Becerra, signataria del Auto de negativa a la concesión del recurso de casación, indicó que todas las reclamaciones, no correspondían hacerlas mediante recurso de casación, sino a través de la acción de amparo constitucional, y que el juez a quo, no puede anular obrados cuando el Auto de Vista se encuentra ejecutoriado, confirmando que el ahora accionante fue víctima de la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del fenecido proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido en su contra: a) Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, le negaron indebidamente el recurso de casación en el fondo y en la forma que interpuso contra el Auto de Vista 143/2012, bajo el fundamento que fue presentado fuera del plazo de los ocho días que establece el art. 257 del CPC, aspecto por el cual, presentó memorial de anuncio de compulsa contra el auto de negatoria; sin embargo, las autoridades demandadas sin esperar el plazo de los tres días que establece el procedimiento para formalizar su mencionado recurso, remitieron el expediente al Juez de la causa, privándole su derecho de impugnar las resoluciones judiciales; y, b) El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, Jesús Hurtado Daza, sin cumplir las formalidades legales de notificación previa, para la desocupación de su inmueble, libró mandamiento de desapoderamiento, ordenando su ejecución a la Oficial de Diligencias de su despacho judicial, quien conjuntamente con efectivos de la Policía Boliviana, sin tener facultad de allanamiento y sin considerar su avanzada edad y su delicado estado de salud, ingresaron violentamente a su domicilio y sacaron todas sus pertenencias, despojándolo de su único patrimonio que tiene que es su vivienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los efectos de la cosa juzgada en los procesos civiles, y la obligación de la emisión del mandamiento de desapoderamiento por parte del juez ordinario para la ejecución efectiva del fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR