SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013
Fecha: 29-May-2013
III.2. Los efectos de la cosa juzgada en los procesos civiles, y la obligación de la emisión del mandamiento de desapoderamiento por parte del juez ordinario para la ejecución efectiva del fallo
Con relación a los efectos de la cosa juzgada en los procesos civiles y la obligación de la emisión del mandamiento de desapoderamiento por parte del juez ordinario, esta Sala Constitucional Segunda a través de la SCP 0341/2013 de 18 de marzo, estableció que: “Sobre los alcances y efectos de la cosa juzgada, la jurisprudencia constitucional expresada en la SCP 0615/2012 de 23 de julio, citando a la SC 0217/2006-R de 7 de marzo, ha expresado lo siguiente: '…los efectos de la cosa juzgada se manifiestan bajo una doble perspectiva: formal y material. Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Producen este efecto cualquier resolución firme o lo que es lo mismo, cuando frente a ella no exista ningún otro recurso previsto en la ley (la excepción sólo se presenta cuando existe de por medio una lesión al contenido esencial de un derecho fundamental), hayan transcurrido los plazos para recurrirla o se haya desistido del mismo. En este sentido, los fallos del Tribunal Constitucional como los de la Corte Suprema de Justicia, surten los efectos de cosa juzgada formal (con la única excepción a esta regla antes referida), en la medida en que no hay ningún órgano judicial que pueda revisar sus decisiones; empero, al efecto negativo aludido se tiene otro de naturaleza positiva, que se expresa en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella. Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos, que lleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto, impidiendo con ello la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto (este efecto sólo la producen las decisiones firmes sobre el fondo); como único medio de alcanzar la paz jurídica, evitando, de un lado, que la contienda se prolongue indefinidamente y de otro, que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias, lesionando la seguridad jurídica procesal (así, SSCC 0029/2002, 0094/2002-R, 0554/2003-R, entre otras)' .
Ahora bien, una vez entendida la calidad y los efectos de la cosa juzgada, se debe hacer referencia a la eficacia de la sentencia en dicha calidad en cuanto a procesos relativos al derecho propietario; así, para establecer la importancia de la emisión del mandamiento de desapoderamiento como un medio efectivo para dar cumplimiento al fallo que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, la SC 0385/2004-R de 17 de marzo, de manera clara y precisa ha señalado lo siguiente: 'De la Sentencia Constitucional glosada se establece claramente que la preservación que la norma pretende de los derechos de terceros debe fundarse en un documento que acredite su derecho y que el mismo sea anterior, no existiendo en consecuencia ninguna posibilidad de que el desapoderamiento se suspenda por otras causas no establecidas en la misma norma.
(…) Pese a ello y los constantes reclamos del recurrente (…) el mandamiento de desapoderamiento no se libró hasta la fecha, por ende no se ha ejecutado la sentencia dictada dentro del proceso en cuestión, convirtiendo con ello, a la sentencia ejecutoriada, en una mera declaración formal sin eficacia material, lo que implica un desconocimiento inadmisible en derecho, por parte de la Jueza, de la eficacia de la cosa juzgada, entendida por la jurisprudencia de este Tribunal como: «[…] el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella. Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos, que lleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto, impidiendo con ello la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto (este efecto sólo la producen las decisiones firmes sobre el fondo); como único medio de alcanzar la paz jurídica, evitando, de un lado, que la contienda se prolongue indefinidamente y de otro, que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias, lesionando la seguridad jurídica procesal» (Así, SC 29/2002, entre otras)'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los efectos de la cosa juzgada en los procesos civiles, y la obligación de la emisión del mandamiento de desapoderamiento por parte del juez ordinario para la ejecución efectiva del fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR