SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013
Fecha: 29-May-2013
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble iniciado por Jhonny Rolando Román Salazar y Ana Bella Suárez Abrego contra el ahora accionante, se establece que deducida la apelación por los nombrados demandantes contra el auto que resolvió el incidente de notificación, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Edhita Pedraza Becerra y Alain Nuñez Rojas, ahora demandados, emitieron el Auto de Vista de 143/2012, por el cual, revocaron el Auto de 29 de julio de 2011 y deliberando en el fondo declararon improbado el incidente de nulidad de notificación opuesta por el Néstor Pizarro Salvatierra (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los efectos de la cosa juzgada en los procesos civiles, y la obligación de la emisión del mandamiento de desapoderamiento por parte del juez ordinario para la ejecución efectiva del fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR