Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013
Fecha: 29-May-2013
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, el ahora accionante, pidió al Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, Jesús Hurtado Daza, se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento que fue ejecutado por la Oficial de Diligencias de ese Juzgado. Petición que por Resolución de 10 del mismo mes y año, fue rechazada por la nombrada autoridad demandada, por ser de manifiesta improcedencia y bajo prevención de aplicársele la disposición contenida en el art. 155 del CPC, disponiéndose ejecutarse de manera inmediata el mandamiento librado (fs. 33 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los efectos de la cosa juzgada en los procesos civiles, y la obligación de la emisión del mandamiento de desapoderamiento por parte del juez ordinario para la ejecución efectiva del fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR