SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013
Fecha: 29-May-2013
denegó
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2012, cursante de fs. 52 a 53, denegó la tutela solicitada, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) Se debe hacer énfasis al art. 517 del CPC, que establece: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”; lo que significa que el recurso de compulsa va por vía separada y no así dentro del mismo proceso, por lo que el fallo dictado debe ejecutarse, aspecto que ocurrió en el presente caso; ii) Revisado el cuaderno procesal, se tiene que el fallo pronunciado dentro del proceso ordinario planteado por Jhonny Rolando Román Salazar y Ana María Bella Suárez Abrego contra el ahora accionante, estableció un plazo de ejecución de quince días, siendo devuelto el expediente el 14 de agosto de 2012, con la radicatoria y el cúmplase del juez de origen, notificándose a las partes y al ahora accionante el 23 del mismo mes y año, por lo que se extraña la vulneración de los derechos denunciados; y, iii) El citado art. 517 del CPC es muy claro, al señalar que la ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no se puede suspender por ningún recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los efectos de la cosa juzgada en los procesos civiles, y la obligación de la emisión del mandamiento de desapoderamiento por parte del juez ordinario para la ejecución efectiva del fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR