SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013

Fecha: 29-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso ordinario de reinvindicación, desocupación y entrega de inmueble que se siguió en su contra, los Vocales ahora demandados de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incumpliendo lo previsto por los arts. 284 y 288 del Código de Procedimiento Civil (CPC), le negaron indebida e ilegalmente el recurso de casación en el fondo y en la forma que interpuso contra el Auto de Vista 143/2012 de 4 de julio, bajo el fundamento que fue presentado fuera del plazo de los ocho días que establece el art. 257 del CPC, aspecto por el cual, dedujo recurso de compulsa contra el Auto de negatoria; sin embargo, las autoridades demandadas, sin esperar el plazo de los tres días que la ley concede al recurrente para formalizar el citado recurso, remitieron el expediente al Juez de la causa, antes del vencimiento del plazo señalado, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto dicho acto ilegal, generó la comisión de otras actuaciones ilegales en su contra, ya que el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, Jesús Hurtado Daza, codemandado, sin notificarle previamente para que desocupará su inmueble en un plazo prudencial, libró mandamiento de desapoderamiento encomendando su ejecución a la Oficial de Diligencias de su despacho judicial, quien con la colaboración directa de la Policía Boliviana y sin tener facultad de allanamiento, ingresaron violentamente a su domicilio y sacaron todas sus pertenencias y muebles, hasta arrancar los postes y alambres, despojándolo de su único patrimonio que tiene que es su vivienda, sin importarles que es una persona de la tercera edad, enferma e indefensa.