AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2013-RCA

Fecha: 18-Jun-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 22 de marzo 2013, cursante de fs. 49 a 52 vta., la accionante manifiesta que en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del Departamento de La Paz, se formalizó la demanda ejecutiva seguida por Tito Jesús Guisbert Rosado contra David Gutiérrez Bracamonte, por cobro de dinero, dictándose la Sentencia 55/2005 de 4 de octubre, que declaró probada la demanda y dispuso el remate de los bienes del ejecutado.

Continúa señalando que, ante el fallecimiento de David Gutiérrez Bracamonte, se practicó la citación por edictos a los herederos; no obstante, prosiguió la causa por rebeldía de éstos y en ejecución de sentencia se verificó la subasta y remate del bien inmueble embargado, produciéndose la adjudicación judicial a favor de la ahora accionante el 18 de enero de 2010 y la aprobación el 17 de marzo del mismo año; sin embargo, los beneficiarios el 14 de mayo de 2010, se apersonaron con la respectiva declaratoria de herederos bajo beneficio de inventario de 25 de mayo de 2009, debiendo tenerse en cuenta que ésta, tiene efecto legal desde la presentación al juez de la causa sin efecto retroactivo en el proceso ejecutivo, conforme lo dispone el art. 124.IV del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Afirma que, se vulneró su derecho de propiedad sobre el bien inmueble adquirido en remate y escritura pública de adjudicación judicial emergente de la Sentencia ejecutoriada, que tiene valor de cosa juzgada en la forma prevista en el art. 515 del CPC; empero, dentro de recurso de apelación interpuesto por los herederos, la anterior Jueza Decima Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de La Paz, Lourdes Albornoz Sánchez dispuso la anulación de la adjudicación judicial del referido remate, mediante Resolución 121/2012 de 23 de marzo, que vulnera los arts. 44, 55 y 251 del indicado Código, además               de derechos y garantías constitucionales que tiene primacía en su aplicación.