Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2013-RCA
Fecha: 18-Jun-2013
II.2. Principio de inmediatez
La amenaza, restricción o vulneración de derechos fundamentales obliga a la persona afectada a reaccionar oportunamente denunciando o reclamando el acto u omisión ilegal a través de los recursos o vías legales contempladas en la Ley, y una vez agotados los mismos, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional. Por ello, tanto el art. 129.II de la CPE, como el art. 55 del CPCo, otorgan el plazo de seis meses para formular esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Trámite procesal
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Principio de inmediatez
- no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR