AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2013-RCA

Fecha: 18-Jun-2013

II.2. Principio de inmediatez

         La amenaza, restricción o vulneración de derechos fundamentales obliga a la persona afectada a reaccionar oportunamente denunciando o reclamando el acto u omisión ilegal a través de los recursos o vías legales contempladas en la Ley, y una vez agotados los mismos, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional. Por ello, tanto el art. 129.II de la CPE, como el art. 55 del CPCo, otorgan el plazo de seis meses para formular esta acción.