Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2013-RCA
Fecha: 18-Jun-2013
I.5. Trámite procesal
Por Decreto constitucional de 22 de abril de 2013, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó al Tribunal de garantías que remita la Resolución 121/2012 impugnada, más la diligencia de notificación a la ahora accionante, además la suspensión de plazo (fs. 63), reiterándose dicho requerimiento por Decreto de 20 de marzo de 2013 (fs. 73), documentación que fue remitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Departamento de La Paz hoy accionado (fs. 79 a 90); por lo que, la presente Resolución es dictada dentro de término.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Trámite procesal
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Principio de inmediatez
- no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR