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    AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2013-RCA

    Fecha: 18-Jun-2013

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

     Por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que esa acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedente
    • I.5. Trámite procesal
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2. Principio de inmediatez
    • no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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