Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2013-RCA
Fecha: 18-Jun-2013
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de amparo y se disponga la nulidad de la Resolución 121/2012 de 23 de marzo, dictada en grado de apelación por la anterior Jueza Decima Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de La Paz, declarando la validez jurídica de la adjudicación judicial suscrita por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del señalado Departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Trámite procesal
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Principio de inmediatez
- no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR