AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2013-CA

Fecha: 26-Jun-2013

a)

En antecedentes no consta decreto de traslado de la acción en estudio, empero, cursa memorial presentado por Boris Alberto Pinto Pinto y Freddy Alex Gutiérrez Flores en representación legal de Ángel Vallejos Ramos (fs. 35 a 37), en virtud al cual respondieron a la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo a lo determinado por el art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la decisión final del proceso debe depender de la norma impugnada, hecho que no ocurre en el presente caso; b) La resolución del caso depende de la Constitución Política del Estado, Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Convenciones Internacionales y otras normas análogas pero en ningún caso de la RM 0176/2008, toda vez que no es una norma sustantiva o adjetiva aplicable a la decisión final del proceso; c) La acción interpuesta no expresa cómo la norma impugnada se contrapone a la Ley Fundamental; d) El Servicio de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos de Violencia, no es una entidad pública, es un servicio que presta el Ministerio       de Justicia a través de su Unidad de Servicios Integrados de Justicia de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, atribuciones que se encuentran respaldadas por la Norma Suprema; y, e) Impugnar la                  RM 0176/2008, es un acto absolutamente irresponsable, dilatorio, carente de sustento legal, siendo que ni siquiera se cumplen los requisitos de admisión, pues no existe relación entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial.