AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2013-CA
Fecha: 26-Jun-2013
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, consta que dentro de un proceso penal seguido contra los accionantes por la presunta comisión del delito de sedición y otros, éstos formularon esta acción demandando la inconstitucionalidad de la RM 0176/2008, por presuntamente infringir los arts. 1, 12.I y II, 109.II, 121.II, 162, 172.1 y 8 y 410.II de la CPE.
Tomando en cuenta la previsión del art. 72 del CPCo, siendo que la acción en estudio fue formulada dentro de un proceso penal, es importante, resaltar que el fin de este tipo de trámites es que mediante la intervención del órgano jurisdiccional y bajo la dirección funcional del Ministerio Público a cargo de la investigación se consiga una certeza positiva o negativa respecto de la pretensión punitiva del Estado ante la comisión de un delito.
En consecuencia, habiéndose formulado la acción en análisis contra una disposición que creó el Servicio de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos de Violencia, se concluye que se no se fundamentó la relevancia respecto a la resolución del proceso penal, que como se tiene explicado cuya finalidad es la averiguación de los hechos con el objeto de establecer la culpabilidad de la comisión de un delito.
Así, de la lectura del memorial de interposición de la demanda de inconstitucionalidad presentada, se advirtió que el mismo no cuenta con carga argumentativa que amerite la admisión de la acción, ya que no se acreditó que el precepto demandado de inconstitucional tenga relación y relevancia a momento de resolver el proceso, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de ingresar al análisis de fondo.
- Tribunal de Sentencia Penal de Padilla de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si la decisión no depende de la norma demandada de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR