AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2013-CA
Fecha: 26-Jun-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial de 2 de abril de 2013, cursante de fs. 22 a 25 vta., los accionantes dentro de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de sedición y otros, manifestaron que la Resolución Ministerial demandada de inconstitucional fue emitida por el Ministerio de Justicia creando el Servicio de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos de Violencia como unidad desconcentrada del Ministerio de Justicia y aprobó el Reglamento del mismo con la finalidad de otorgar patrocinio legal, asistencia social y sicológica durante el periodo de la denuncia, investigación y el proceso penal hasta su conclusión.
Fundamenta que, la emisión de la Resolución Ministerial contraviene el principio de reserva legal, ya que la creación del Servicio de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos de Violencia era competencia del Órgano Legislativo a través de una ley, más aun cuando conforme al art. 109.II de la CPE, dispone que los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por ley.
Finalmente refiere que, la norma impugnada data del año 2008, encontrándose frente a un caso de inconstitucionalidad sobreviniente, debiendo tenerse presente que la Norma Suprema consagra el principio de reserva legal; en consecuencia, el Ministerio de Justicia no podía obviar el procedimiento legislativo sobrepasando las atribuciones del órgano competente para regular derechos y garantías constitucionales.
- Tribunal de Sentencia Penal de Padilla de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si la decisión no depende de la norma demandada de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR