AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2013-CA
Fecha: 26-Jun-2013
rechazó
Por Resolución de 8 de abril de 2013, cursante de fs. 38 a 39 vta., el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) La acción procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, decretos, resoluciones, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales dentro de un proceso judicial o administrativo; 2) Es preciso establecer que una de las condiciones esenciales para la procedencia de la acción en estudio, es que la decisión o resolución que ponga fin al litigio dispuesta por el juez o tribunal ordinario dependa de la constitucionalidad de la norma no judicial impugnada; y, 3) La norma impugnada, no es relevante en la decisión que el Tribunal de Sentencia deba emitir, por lo que el memorial carece de uno de los requisitos esenciales para ser promovido ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Tribunal de Sentencia Penal de Padilla de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si la decisión no depende de la norma demandada de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR